
En la sentencia referida la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, prescinda de la consideración de que la excepción de grave riesgo, prevista en el artículo 13, inciso b) del Convenio de La Haya de 1980 sólo se refiere a la violencia ejercida en contra de la persona menor de edad y entiende que debe valorarse la prueba en el procedimiento con perspectiva de género.
Devuelve el caso al juzgado competente para que, en caso de considerar que se acreditó la excepción de grave riesgo, se declare la improcedencia de la restitución internacional. Leer sentencia