Antes de permitir que los hijos viajen con un progenitor a Brasil, debe el otro progenitor dejar muy claro que este viaje es exclusivamente por motivos de vacaciones, como recomendó Cassio Namur, abogado especializado en Sustracción Internacional de Menores durante el Café Asime
con Brasil, celebrado el 20 de abril de 2021.
Según comentó Cassio Namur, a pesar de contar Brasil con una legislación muy vanguardista en materia de derecho de familia, de niños y adolescentes, sigue siendo conservador en la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores. De
esta forma, se suele dar mayor protección a la madre con hijos brasileños, denegando el retorno.
Por ello, insistió Cassio, es importante que en la sentencia de medidas paternofiliales quede claramente fijada la residencia habitual del menor y las condiciones bajo las cuales puede viajar a Brasil, como la duración del viaje, el compromiso del retorno y las consecuencias del no
retorno. En caso de no haber sentencia judicial, se puede recoger este acuerdo en un acta notarial.
Si a pesar de este acuerdo, o sin ello, se produce la sustracción en Brasil, el experto recomienda iniciar el procedimiento de restitución en basa al Convenio de La Haya, antes de intentar la ejecución de una sentencia extranjera. La Autoridad Central de Brasil funciona con rapidez. Si
bien el progenitor requirente tiene derecho a elegir su propio abogado, es conveniente dejar que actúe la Autoridad Central, y que el abogado experto en sustracciones acompañe al progenitor, sin hacerse cargo del asunto en sede judicial.
La duración de los procedimientos dependerá de la rapidez en la localización del menor y de la facilidad de aportar la prueba en el procedimiento. Puede resolverse en los plazos más o menos marcados, pero a veces también se complica y puede durar hasta más de un año.
Igualmente, en cuanto a la exploración de los menores, se deja libertad a los tribunales. En función de las preferencias de los magistrados, podrán ellos mismos quienes los escuchen o bien podrán encargarlo a los psicólogos. Sí dejó claro Cassio que los menores solo deben acudir al
tribunal si son citados para ello. En caso contrario, no deben acompañar a los progenitores a las vistas judiciales.
Por último, en cuanto a la excepción del 13b del Convenio de La Haya, manifiesta que su aplicación es tormentosa. Todo dependerá de la prueba que haya en el procedimiento. La propia invocación de violencia o malos tratos no será suficiente para denegar el retorno. Incluso
acreditada la existencia de violencia, cabe mantener el retorno, siempre que se acredite que puede haber medidas protectoras en el estado de retorno. En todo caso, el resultado dependerá de cada caso, y cada caso dependerá de la prueba.