Satisfacción por la aplicación del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre las medidas civiles de la sustracción internacional de menores y propuestas para el futuro centradas en el interés superior del menor han sido las conclusiones más importantes de la Jornada celebrada el pasado 27 de octubre de 2020 vía ZOOM. Casi 60 abogados y jueces de España, México, Argentina, Chile y Perú asistieron a la Jornada festiva organizada por ASIME.
La celeridad de los procedimientos fue destacada por Francisco Javier Forcada Miranda,Juez de enlace y experto en la materia. Ha explicado como el Convenio se ha ido aplicando cada vez mejor tanto en España como en América Latina, gracias en parte al activísimo judicial. La sensibilidad especial de jueces para la cooperación internacional ha sido clave.
Esto mismo fue confirmado por Juan Francisco Zarricueta Baeza, Abogado y anterior Jefe de la Autoridad Central de Chile. Ha referido a la Ley modelo, un proyecto de un grupo de juristas latinoamericanos que ha servido diseñar el procedimiento de retorno, si bien en la práctica la existencia de diferentes instancias y los problemas con la ejecución hacen que no siempre se cumple con el requisito de la celeridad. Juan Francisco Zarricueta Baeza ha hecho hincapié en la importancia de la especialización de los abogados, tanto para la defensa del progenitor sustractor como para la asistencia al progenitor requirente.
Ya entrando en la materia propiamente dicha, Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia,puso el enfoque en las excepciones que contempla el Convenio, y concretamente la excepción del peligro grave físico o psíquico que ponga al menor en una situación intolerable si se produjera el retorno. Esta excepción, según explicó, es el núcleo duro del Convenio y motivo de la gran mayoría de los litigios. Para que prospera, matizó, no es suficiente que se alegue, sino que el peligro debe ser objeto de prueba y quedar claramente acreditado. Concluyó lanzando un mensaje a los abogados asistentes: se debe ser transparente en la defensa del cliente y debe explicarse muy bien que el interés del menor siempre es prioritario.
El interés del menor fue también el centro de la ponencia de Dolors Viñas Maestre, Magistrada de la Sección 18ª (Familia) de la Audiencia Provincial de Barcelona. Partiendo de la aplicación correcta del Convenio, que prevé el retorno, salvo las excepciones,esta magistrada se preguntó si el retorno siempre es la mejor opción para el menor. A pesar de que puede haber medidas protectoras que hagan el retorno menos traumático, mencionó como solución preventiva los procedimientos de autorización de traslado de residencia de los menores. Actualmente no existen en España criterios legislativos claros sobre esta cuestión, lo que genera en los justiciables mucha inseguridad. Terminó su intervención haciendo hincapié en la necesidad de que se recurra a la mediación y otros sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Concluyendo, todos los ponentes y asistentes confirmaron el éxito del Convenio en cuanto a su aplicación, pero insistieron en la necesidad de seguir desarrollando otras herramientas para evitar tener que recurrir a estos procedimientos de restitución. La mediación y la autorización del traslado son los horizontes para los próximos 40 años, teniendo como punto de partida siempre el interés del menor.