Relatora: Libertad Gonzalez Benavides, abogada, socia de ASIME.
El objeto del panel es analizar como afecta la nueva Ley de eficiencia a los casos de sustracción .
Doña Emelina Santana Páez, Magistrada, Audiencia Provincial de Madrid, y Experto Civil de la REJUE.
Ley de eficiencia energética modifica la competencia de los Juzgados sobre Violencia de la mujer, antes tenían solamente competencia para la Instrucción, con la reforma también tienen competencias civiles, ahora llamadas Secciones de violencia sobre la mujer. Hay una clara disfunción entre RBIIter 2019/1111 y la exigencia de MASC (Medios Adecuados o Alternativos de Solución de Controversias) , según el artículo 12 RBII TER, no debe exigirse MASC.
Para iniciar un MASC con persona residente en otro estado aplicación del Reglamento de notificación para extra judiciales (R2020/1784).
Lola Lopez- Muelas, presidenta de AEAFA y abogada, socia de ASIME.
En España existía un procedimiento especifico, breve y la competencia era de los Juzgados de Familia de la capital de la Provincia .
Qué pasa con la ley 1/2025 , se establece obligatoria mediación antes de demanda
Si hay denuncia de violencia , conoce violencia, en la Capital de provincia, son juzgados colapsados.
Ante un asunto de declaración de ilicitud ,se acude al procedimiento del 158 del código civil que no requiere MASC, la competencia es el juzgado del domicilio donde se encuentre el demandado.
La reubicación, no hay proceso especial , puedes ir a una jurisdicción voluntaria o una modificación de medidas ,en estos casos es necesario MASC.
CONCLUSION.- La ley de eficiencia satura los Juzgados de Violencia y ralentiza los procedimientos de sustracción, choca con el código deontológico y reafirma la necesariedad de un turno de Abogados expertos en sustracción.

