Relatora: Diana Carrillo, Abogada de familia e internacional ICAM, socia de ASIME.
En esta sesión intervino como ponente la catedrática Elena Rodríguez Pineau, quien abordó la cuestión desde la perspectiva de la evitación del litigio y la prevención de posibles sustracciones internacionales de menores.
Como marco general y punto de partida, la ponente partió de la premisa de que la modificación de la residencia habitual de un menor requiere una autorización previa para la reubicación, que debe provenir bien de ambos progenitores, bien del órgano judicial competente. Esta cuestión se inserta plenamente en los litigios relativos a la responsabilidad parental.
El análisis debe centrarse siempre en el interés superior del menor, si bien la ponente destacó la complejidad de su determinación, dada la existencia de sesgos inconscientes que pueden influir en la valoración judicial de las solicitudes de reubicación, especialmente cuando quien la solicita es la madre.
Rodríguez Pineau subrayó la dificultad de alcanzar un equilibrio adecuado entre los intereses de ambos progenitores y los del menor en los supuestos de reubicación transfronteriza. A este respecto, hizo referencia a diversos instrumentos internacionales y europeos, entre ellos:
• Los Principios de la Comisión de Derecho de Familia Europeo (2007).
• La Recomendación del Consejo de Europa de 2015, de eficacia limitada, revisada en 2025.
• Los Principios de Washington de 2010.
Desde una perspectiva preventiva, la ponente destacó que los ordenamientos jurídicos deben ser conscientes de que una vía eficaz para evitar la sustracción internacional de menores es el establecimiento de mecanismos que permitan decisiones rápidas y ajustadas a las circunstancias familiares en materia de reubicación.
En este contexto, citó el asunto Neulinger v. Shuruk del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que la reubicación fue denegada pese a la existencia de alegaciones de violencia doméstica, lo que finalmente desencadenó la huida de la madre con el menor a Suiza. Este caso pone de relieve la necesidad de que los tribunales lleven a cabo un examen profundo e individualizado de lo que resulta verdaderamente más beneficioso para el menor.
La ponente manifestó que, en su opinión, el sistema jurídico no favorece sistemáticamente a las madres, citando como ejemplo dos resoluciones recientes de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Madrid, que revocaron decisiones de primera instancia, con la consiguiente dilación temporal del procedimiento.
En este punto, se planteó la cuestión de si la reubicación podría abordarse directamente una vez iniciado el procedimiento de restitución, como vía para evitar demoras y situaciones de hecho consolidadas.
Destacó que el Reglamento (UE) 2019/1111 contempla una posible solución a esta problemática. En particular, su artículo 10 prevé que las partes puedan someter un acuerdo de reubicación a los tribunales del Estado requerido, lo que podría contribuir a una gestión más eficaz y flexible de estos conflictos.
Conclusiones:
• La reubicación del menor es una cuestión central en los litigios de responsabilidad parental y requiere autorización expresa.
• El interés superior del menor debe guiar la decisión, aunque su valoración se ve condicionada por sesgos y complejidades prácticas.
• La prevención de la sustracción internacional pasa por decisiones judiciales rápidas, profundas y adaptadas a cada caso.
• La práctica judicial revela tensiones entre instancias y demoras que pueden agravar el conflicto familiar.
• El Reglamento (UE) 2019/1111 ofrece herramientas que permiten integrar la reubicación en el marco del procedimiento de restitución, favoreciendo soluciones consensuadas.

