¿Cómo puede ayudar la mediación en una sustracción internacional de menores?

Ana Criado Inchauspé
Vocal de mediación de ASIME
Presidente de la Asociación Madrileña de Mediadores

Es curioso lo poco que se utiliza este Sistema Alternativo de Resolución de conflictos (ADR) en el día del derecho internacional privado, sobre todo en el ámbito familiar. Lo resalto porque la multitud de ventajas que ofrece la mediación en este ámbito, debería ser digna de ser considerada seriamente por los profesionales como abogados y jueces que intervienen en este campo.

La mediación es una ADR en la que las partes son las que deciden cómo quieren resolver sus conflictos con la ayuda de un mediador, siempre dentro del marco legal. La función de los mediadores es canalizar la comunicación entre las partes para que puedan entenderse, y si sus necesidades son compatibles: llegar a un acuerdo. La clave en nuestra labor no es lo que las partes quieren, sin el por qué lo quieren, y para qué lo quieren. Algo que parece obvio, pero no lo es.

La mediación va más allá del derecho, porque en realidad el derecho da para muy poco. La mediación se adapta a cada caso concreto porque cada familia es un mundo y necesita una perspectiva distinta, siempre dentro de un marco legal.

Otra gran ventaja de esta ADR es que se puede utilizar siempre:

– Antes: uno de los progenitores se quiere ir del país donde reside la familia, y no quiere perder el contacto con sus hijos. Convendría, antes de marcharse, sentarse para plantearse el futuro de las comunicaciones, estancias y régimen económico de esta familia.

– Durante: ya estamos en pleno juicio, sin embargo tenemos un par de temas que dejarlo en manos de un juez puede perjudicarnos, puesto que tenemos que decidir de manera urgente qué hacer. En este caso, podemos ir a mediación para el tema que nos ocupa, y dejar el resto del asunto en manos del juzgado.

– Después: aplicar una sentencia judicial muchas veces en complicado porque dicho documento no se adapta a la realidad de la familia, y conviene adaptarlo por el bien de su ejecución.

La realidad es que cuanto antes acudamos a mediación mucho mejor. Una vez producida la sustracción es muy difícil que las partes se sienten a hablar.

Sin embargo no debemos perder la esperanza, incluso en la sustracción, una vez fijada la fecha para la vista sobre la orden de retorno, los abogados de buena fe, deberían poder ser capaces de proponer a sus clientes acudir a mediación.

¿Por qué? Porque cuando el retorno depende de un juez, ya nada es seguro. Aquel progenitor que se encuentra residiendo más de un año en un país distinto al del domicilio familiar, puede ser obligado a retornar. Por otro parte, aquel progenitor que tiene la posibilidad de que su hijo/a menor regrese, tiene que lidiar con una personita a la que hace tiempo que no ve, no sabe nada de sus gustos, juegos, etc… y también tendrá que pactar cómo se van a producir las

comunicaciones, visitas, etc… con la otra parte. Y algo fundamental, convendría que ambos progenitores intentaran elaborar un discurso común sobre lo que ha pasado, para que sus hijos no tengan como progenitores a dos ogros, dos malas personas, o dos …. lo que sea que se le haya contado al menor para justificar la sustracción.

Me gustaría creer que todos los abogados que se dedican al derecho internacional privado conocen la mediación, y la usan cada vez que pueden. Lamentablemente no es así. La mayoría de los abogados están convencidos de que sus clientes no van a llegar a acuerdos, también dicen que con la explicación que ellos, como abogados, les han dado sobre la mediación no ha convencido a sus clientes. Una pena.

Por mi experiencia personal en este ámbito, diré que la mediación es una herramienta que puede servir de gran ayuda a los abogados. Los casos que se dirimen en la sustracción internacional de menores no se resuelven con una sentencia, tienen un componente emocional que es imprescindible tratar si lo que se quiere es ayudar al cliente, y no ganar simplemente el pleito.

Muchas veces me quedo con ganas de poder charlar, e incluso mediar entre los propios abogados, ya que hay momentos en los que claramente el conflicto se transmite al profesional quien sólo vela por los intereses de su cliente en particular, y no por el bien de esa familia en general. Y por una parte es hasta casi normal, ya que cada abogado tiene única y exclusivamente la versión de su cliente, y no el de ambos. Estoy convencida de que si ambos compañeros pudieran hacerse cargo de las necesidades de ambos progenitores, podrían entenderse mejor.

Los mediadores tampoco podemos trabajar sin la presencia, ayuda y supervisión de los abogados, de ahí la importancia de colaborar entre nosotros.

Animo pues a todos los lectores de este artículo a que indaguen sobre la mediación, a que cambien el paradigma de la sentencia como única herramienta, a la de la resolución de conflicto.

Como diría Javier Salvat: “Se puede compartir un mismo objetivo, a pesar de seguir diferentes caminos. De hecho, es lo más habitual”.