Mediación y sustracción internacional son compatibles : Implementación de las nuevas prácticas en la jurisdicción de Inglaterra y Gales

En procedimientos de familia en Inglaterra y Gales es requisito legal básico que las partes consideren la mediación antes de iniciar un procedimiento de familia ante un órgano jurisdiccional, tanto para resolver disputas sobre menores como para solventar el tema económico en un procedimiento de divorcio. De forma previa a la presentación de la demanda, se exige a las partes asistir a un “Mediation Information and Assesment meeting” (MIAM).

El objetivo de esta reunión es introducir a las partes la figura del mediador, familiarizar a las partes con el proceso, entrevistar a las partes de forma separada para que el mediador pueda evaluar de primera mano la viabilidad de la resolución del conflicto a través de un proceso de mediación. El Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles a la Sustracción de Menores, en sus artículos 7 y 10 respectivamente, da peso al deseo de una negociación o un retorno voluntario o amistoso a la resolución de la sustracción.

Es importante destacar que la mediación no vale para todos los casos, pero funciona y es compatible con el Convenio de la Haya de 1980. Hay casos que no tienen otro remedio de ser judicializados, pero la mediación deber ser una opción a considerar en la que el papel del mediador y su formación van a jugar un papel clave para la resolución del conflicto.

El 13 de Marzo 2018, Lord Justice Mumby, Presidente de la Jurisdicción de Familia de Inglaterra y Gales, ha publicado una nueva guía de nuevas prácticas aplicables en casos de sustracción internacional de menores; Practice Guidance – Case Management and Mediation of International Child Abduction Proceedings .

A partir de ahora, los jueces van a contar en la sala con la figura del “mediador internacional” durante la primera vista oral, dando oportunidad a las partes de hablar con el “mediador internacional” y decidir si mientras se lleva a cabo el proceso judicial ellos quieren intentar resolver la sustracción por medio de la mediación.

Lord Justice Mumby, publicaba su nueva guía de nuevas prácticas con bastantes novedades que ya señalaremos más adelante, pero la introducción del “mediador internacional” en la primera vista oral es la más destacable de todas. Inglaterra y Gales no es la primera jurisdicción en implantar estas innovadoras prácticas. En Holanda, por ejemplo, la primera vista siempre se señala en viernes porque uno de los progenitores viene del extranjero para aprovechar ese fin de semana para que medien. Los ingleses, tal vez siguiendo los mismos objetivos, van a contar con el mediador en la primera vista para que las partes tengan la oportunidad de hablar con el mediador y decidir si quieren al menos intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación.

Son muchas las personas que no contemplan la posibilidad de mediación en una sustracción internacional de menores porque entienden que las partes están muy polarizadas en sus respectivas posiciones. Pero la realidad es que la mediación en estos casos protege y garantiza las relaciones entre padres e hijos que han sido sustraídos en casos donde la complejidad en la existencia de procedimientos en distintas jurisdicciones y el riesgo de ejecuciones suspende las relaciones en ocasiones por muchos años.

La guía de nuevas prácticas contempla los casos en los que se aleguen o se haya admitido cualquier tipo de violencia domestica o abuso al otro progenitor e incluso al niño. En estos casos el Juez tendrá en cuenta las alegaciones o admisiones para considerar si es apropiado alentar a las partes de la opción de la mediación. En cualquier caso la mediación será siempre voluntaria y sin perjuicio del derecho de los padres de invitar al juez a que determine el caso.

La mediación se llevara a cabo en esos casos en los que las partes lo decidan voluntariamente, de forma paralela al proceso judicial, teniendo en cuenta la obligatoriedad de resolver estos casos son 6 semanas desde su inicio.

En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo, el documento que refleje el mismo, será redactado por el mediador o mediadores, y posteriormente elevado a aprobación judicial por el Juez por medio de resolución judicial o sentencia. REUNITE internacional, es una organización no gubernamental en el Reino Unido encargada de poner en prácticas estas nuevas prácticas. Serán sus mediadores los que estarán físicamente presentes en las vistas orales para poder hablar, explicar e informar a las partes el proceso de mediación. Los mediadores de REUNITE son mediadores formados y especializados en conflictos transfronterizos. La especialización y formación del mediador internacional es clave en estos conflictos transfronterizos donde elementos culturales, políticos y religiosos suelen ser el principal problema de la disputa.

En la introducción de la guía sobe nuevas practicas de Lord Justice Mumby, podemos ver que entendemos por “Procedimientos de sustracción internacional de menores” y cual es el marco legal al que se ha limitado este concepto – son aquellos procedimientos en los cuales se solicita el retorno del menor bajo los siguientes instrumentos legales:

a) Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores ( “Convenio de la Haya de 1980”)
b) Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (“Convenio de la Haya de 1996”)
c) Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental ( “El reglamento – Bruselas II bis”)
d) Aquellos casos en los que el High Court puede ejercer su potestad discrecional para emitir una orden de retorno de un menor a otra jurisdicción o emitir solicitudes de retorno de un menor a la jurisdicción de Inglaterra y Gales (” The Inherent Jurisdiction”)

Con respecto a la prueba, se pide al demandante, que en su declaración incluya medidas y garantías de protección con respecto al retorno del menor al país donde tiene su residencia habitual, esto incluyendo las resoluciones que pueden ser registradas por medio del articulo 11 de Reglamento o el articulo 11 del Convenio de la Haya 1996. Igualmente, el demandado, debe de solicitar en su declaración que se dicten las medidas de protección oportunas para logar un retorno efectivo y seguro del menor.

Desde ASIME estamos trabajando en la promoción la formación especializada de mediadores internacionales. Ana Criado, nuestra vocal de mediación conjuntamente con otras asociaciones europeas ofertará un curso de formación homologado por el Ministerio de Justicia.

Desde ASIME seguimos haciendo campaña por esa jurisdicción de familia tan aclamada y lograr que nuestros Juzgados tengan un listado de mediadores internacionales especializados a los que las partes puedan acudir para la resolución de este tipo de conflictos.

ASIME es consciente y esta comprometida con la mediación en los procesos de sustracción internacional de menores, siendo la solución a muchos casos en los que los padres tan sólo quieren garantizar una relación con sus hijos aceptando la distancia tras la ruptura familiar. Habitualmente, nos encontramos con padres que están preparados a devolver el menor a su residencia habitual, pero solo necesita una seria de medidas en pie que le garanticen un retorno seguro. Esta comunicación se puede llevar a cabo con la asistencia de mediadores internacionales.

Atentamente,
Carolina Marín Pedreño
Vicepresidente de ASIME