El aumento de las parejas mixtas y la facilidad de los movimientos transfronterizos, dificultan la erradicación de un fenómeno que crece, y respecto del cual hay un gran desconocimiento
El País, 2 de febrero 2018
Hace unas semanas se hizo público el escrito de acusación en que la Fiscalía solicitaba 5 años de prisión para Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores por la retención de sus dos hijos el pasado verano. Este caso, con cinco resoluciones judiciales dictadas desde que se inició hace más de año y medio, y varios procesos civiles y penales abiertos en Italia y España, ha puesto de manifiesto la complejidad de estos procesos, así como el debate y la alarma social que generan estas situaciones.
No estamos, sin embargo, ante un caso excepcional. Se trata de una más de los cerca de 2000 sustracciones internacionales de menores que se producen anualmente en Europa. Según datos del Parlamento Europeo, unos 1800 niños son sustraídos cada año de su lugar de residencia dentro de la UE. En España, en el año 2015, 140 menores fueron trasladados ilícitamente a España; y en el lado opuesto, nuestro país tuvo que reclamar la restitución de 171 menores.
Nos encontramos ante uno fenómeno de enorme complejidad, por el trascendental bien cuya protección reclama, por el elemento transfronterizo que presenta, y por el complejo sistema de normas que lo regula. Se trata, además, de un fenómeno respecto del cual existe un gran desconocimiento, no sólo en cuanto a las consecuencias jurídicas que conlleva, sino incluso en lo que al concepto mismo de sustracción se refiere. Carolina Marín Pedreño, socia del despacho inglés Dawson Cornwell, lleva 14 años trabajando en esta materia, y destaca la importancia de aumentar la formación a los profesionales e información a los padres: “Muchos casos que constituyen sustracción no se denuncian por desconocimiento, tanto de padres como de los profesionales, de que, en ese supuesto concreto, es posible solicitar la restitución”.
A la confusión en torno al fenómeno de la sustracción de menores contribuye, sin duda, el hecho de que las normas que establecen el marco regulatorio en esta materia son un convenio internacional, el Convenio de la Haya de 1980, y un Reglamento europeo, el Reglamento 2201/2003 , a los que remite nuestra normativa, que contempla básicamente aspectos procesales. Leer más