Al tiempo que en el Congreso de los Diputados se ha debatido el exigido “Pacto contra la Violencia de Género”, la prensa ha seguido con mucha atención el caso de unos menores sustraídos ilícitamente de Italia a España por su madre, víctima de violencia de género. Aparentemente (ASIME solo ha tenido acceso a los datos que constan en la prensa), la familia vivía en Italia,el padre fue condenado por un delito de violencia de género en el 2009, y la madre, tras darle una segunda oportunidad a la relación, decidió poner fin volviendo a España con los dos niños de la relación.
La sociedad española se pregunta si es justo que se devuelvan los niños a un padre condenado por maltrato. Para contestar a esta pregunta, no se puede perder de vista que estamos en un contexto internacional. Tanto Italia como España han firmado el Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
La finalidad del Convenio es la devolución inmediata a su país de residencia de los menores sustraídos para que sean esos juzgados los que decidan sobre su bienestar en el caso en el que los padres no puedan llegar a un acuerdo. El Convenio incluye una serie de excepciones donde se permite a Estados firmantes la no devolución de menores siendo una de estas excepciones si el retorno de los menores les colocaría en una situación de grave riesgo de ser expuestos a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. En los casos en los que lamentablemente hay violencia de género, se alega esta última excepción. La parte que alega este riesgo tiene la oportunidad de presentar pruebas para poder argumentar que los menores no sean devueltos. Igualmente, el progenitor que solicita el retorno, puede presentar pruebas de la inexistencia de tal peligro o riesgo.
También se pueden pedir medidas de seguridad y prevención cuando sean necesarias con el fin de que el retorno sea seguro para el menor. Cuando se acuerda el retorno no se está diciendo que se le entregue la guarda del menor al progenitor que està pidiendo ese retorno, sino que debe volver al país de su residencia habitual.
Es a nivel legislativo que se debería establecer como coordinar las previsiones de este convenio con el valor que tiene todo convenio internacional al amparo del articulo 96 de la CE, con la normativa interna sobre violencia de género y la reciente ley 4/2015 de 27 de abril del estatuto de la víctima del delito y la LO 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que visibiliza a los menors como víctimas en estas situaciones de violencia.
También cabe recordar que el juzgado que acuerda el retorno por aplicación del convenio de la de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y en relación con el convenio de la Haya de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, puede establecer unas medidas urgentes en protección de los menores que se deben reconocer y cumplir en el estado de su residencia habitual hasta que allí el juez competente tome las medidas definitivas oportunas.
En casos como el presente se puede acordar el retorno y establecer por ejemplo una prohibición de acercamiento con el progenitor que ha solicitado el retorno de manera provisional. Así se garantiza el retorno seguro de los menores. Estas medidas se acuerdan por el juez después del análisis del caso y de las pruebas aportadas por las partes.
¿Significa esto que una madre en un caso como este si devuelve los menores a su país de residencia, no podrá nunca volver a su país natal? No. Lo que los países firmantes del Convenio se comprometen es a garantizar el retorno de los menores al país de su residencia habitual, para que sea en ese país donde los jueces puedan tomar las medidas oportunas sobre las medidas paterno filiales correspondientes incluyendo la autorización para el traslado licito a otro país.
El Convenio intenta prevenir las acciones unilaterales de un progenitor en relaciones internacionales. Por eso, tanto en situaciones donde existe de violencia de género como si no, ante el desacuerdo de los progenitores sobre el lugar de residencia, el juez que debe decidir sobre este asunto es el del país de residencia habitual de los niños.
ASIME en los casos donde se debe proceder a la ejecución de sentencias de retorno, aboga por la protección del menor garantizándose un retorno de forma inmediata junto al progenitor que los sustrajo si este desea acompañarlos manteniendo el status quo previo a la sustracción, hasta que el juzgado competente conozca sobre el bienestar de esos menores tras su vuelta.