-Noticia: Sobre la condena a Juana Rivas: “En mis años de ejercicio sobre esta materia, no tengo conocimiento de una sentencia penal de estas características en otra jurisdicción en Europa”, Carolina Marín Pedreño

Ayer se hizo pública la sentencia del Juzgado de lo Penal num. 1 de Granada que condena a Juana Rivas a cincos años de prisión por dos delitos de sustracción de menores y desobediencia, dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos, además de la privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos.

El caso de Juana Rivas arranca hace más de dos años y ha supuesto la apertura de varios procesos civiles y penales en Italia y España. El debate y las valoraciones que en torno a la situación de Juana Rivas y sus hijos han acompañado al desarrollo judicial del caso, se han disparado tras esta primera sentencia de condena por un delito de sustracción de menores y desobediencia.

Carolina Marín Pedreño es abogada especialista en sustracción internacional de menores ejerciendo en el despacho inglés Dawson Cornwell, es Vicepresidenta de ASIME (Asociación de profesionales contra la sustracción internacional de menores en España), ha llevado varios casos de sustracción ante el TEDH y es considerada una de las mayores especialistas en esta materia. Carolina nos ofrece una primera valoración de la sentencia condenatoria.

Decisión excesiva que prejuzga la demanda de custodia pendiente en Italia

Carolina valora con dureza la sentencia dada a conocer ayer: “Como abogada especializada en la materia, defensora de los derechos del niño e incansable promotora del Convenio de la Haya de 1980 (LA LEY 2098/1980) sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, me parece excesiva y desmesurada esta decisión, y en particular, la privación de la patria potestad a la Sr. Rivas. Los delitos cometidos por la Sra. Rivas deberían de haber sido tratados y juzgados teniendo en cuenta los procedimientos de familia que se están llevando a cabo en Italia con respecto a la custodia de los niños. En mi opinión, lamentablemente esta sentencia prejuzga las cuestiones de fondo que corresponde resolver a los tribunales italianos.” Leer más

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