Café ASIME con República Dominicana

En el Café ASIME celebrado el 18 de mayo de 2021 ha sido ponente Dilia Leticia Jorge Mera, viceministra de la Presidencia de la Repúblico Dominicana, además de abogada en la República Dominicana. Experta en Derecho de familia, se ha dedicado especialmente a asuntos relacionados de la Sustracción de Menores, Adopciones, Guarda y Visitas, Traslados internacionales, además de los conflictos más habituales en este campo como los divorcios y alimentos.

La República Dominicana es parte del Convenio de La Haya de 1980 desde el año 2004. Por parte de la Corte Supremo ha habido una buena acogida, con una resolución del año 2008 en la que se fija la máxima duración del procedimiento de 6 semanas, así como la limitación de los recursos posibles a la apelación, impidiendo la casación. No obstante, en la práctica los tribunales suelen tardar más en resolver los asuntos, y las partes se acogen a la ley procesal común para recurrir al recurso de casación. De esta forma, se consigue retrasar el procedimiento y complicar el retorno de los menores.

Recomienda la abogada a los progenitores requirentes contratar a un abogado particular y acudir directamente a la vía judicial, en lugar de dejar el procedimiento en manos de la Autoridad Central. En primer lugar, porque la Autoridad Central siempre será parte de los procedimientos, en virtud de la resolución dictada en 2008 por la Corte Suprema, y, en segundo lugar, porque exceso de carga de trabajo en la propia Autoridad Central. Acudir directamente a la corte evita perder tiempo.

En cuanto a la voz de los menores, destaca Dilia la discrecionalidad de los jueces. No hay edad mínima que obligue a escuchar a los menores, de modo que a veces se han oído niños de 3 o 4 años. Igualmente, en cuanto al método, el juez puede optar por ver al menor personalmente o por encargar la exploración del menor a un psicólogo. Ahora bien, la opinión del menor siempre tiene mucho peso en la valoración final.
El mayor motivo de denegación de retorno es la excepción del art. 13b. Cuenta la experta que en ocasiones el progenitor requerido consigue en base a esta defensa desviar el procedimiento y hacer entrar al juez en la idoneidad de los progenitores para ejercer la custodia. A pesar de la expresa prohibición de no tomar decisiones sobre el fondo de la cuestión, una errónea aplicación del concepto de la residencia habitual hace que los tribunales terminen por resolver sobre la custodia en lugar de limitarse a dictar o denegar el retorno.

La última complicación de los procesos de restitución en la República Dominica se encuentra en la fase de ejecución. Así, destaca Dilia, la sentencia de retorno no fija los detalles ni las condiciones. Por ello, ante el incumplimiento del progenitor requerido, los progenitores requirentes se ven obligados a acudir al Ministerio Público de Adolescentes, Niños y Niñas para la ejecución práctica.

Descargar nota