
La globalización ha incrementado las relaciones personales internacionales, y con ello, los conflictos familiares con un exponente internacional. Uno de estos conflictos es la sustracción internacional de niños y niñas. Se celebran en España cientos de casos al año, tanto de niños y niñas retenidos en España como de niños y niñas que han sido trasladados ilícitamente desde España a
otro país. De vez en cuando uno de estos procedimientos se vuelve mediático, como es el caso de Juana Rivas y sus hijos.
A la vista de las noticias y la alta polarización que está generando el conflicto en la sociedad, como ya ocurrió en el año 2017, desde ASIME entendemos que debemos aclarar algunos conceptos a efectos de facilitar a la opinión pública los conocimientos necesarios para entender este caso.
En primer lugar, debemos señalar que la nacionalidad de los niños y niñas es irrelevante para tomar cualquier decisión. Que tengan la nacionalidad española no les ofrece ninguna protección especial, ya que debe protegerse a todos los menores de edad con independencia de su nacionalidad. Internacionalmente se ha acordado (en la Unión Europea y los países firmantes de los Convenios
de La Haya 1980 y 1996) que serán los jueces de la residencia habitual los que tomen las resoluciones sobre los niños y niñas.
La residencia habitual es aquel lugar en el que el menor de edad tiene cierta integración, normalmente donde vive con sus progenitores, donde va al colegio y donde tiene su vida social. Para modificar la residencia habitual se requiere la autorización de los dos progenitores o un permiso judicial. Si se produce un traslado o retención sin esa autorización, hablamos de sustracción o retención ilícita de niños y niñas.
En caso de existir una resolución de un país de la Unión Europea atribuyendo la custodia a uno de los progenitores, esta resolución debe ejecutarse en los otros países europeos sin que quepa oposición a la misma. Si bien puede parecer difícil de entender, debemos explicar que en el marco internacional y aún más dentro de la Unión Europea, se ha legislado para
ofrecer a todos los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, seguridad jurídica sobre la competencia de los jueces para decidir acerca de los conflictos familiares y sobre el respeto a las sentencias extranjeras.
Un escueto resumen sirve para despejar cualquier duda jurídica:
– Si un niño o niña tiene su residencia habitual en Italia, es el juez italiano el competente para tomar las medidas de protección.
– Esta resolución debe respetarse en los demás países, también en España. Los jueces no pueden valorar si la resolución es acertada o no, deben limitarse a cumplirla.
– Si se produce un traslado sin autorización, se incurre en sustracción de menores, cuya consecuencia será la restitución del niño o niña a su país de residencia habitual.
¿Puede una denuncia por malos tratos impedir la ejecución de una resolución?
La normativa internacional prevé que los delitos se juzguen en el país donde se cometieron. Si durante la tramitación de un procedimiento penal, la jurisdicción de ese país no ha considerado oportuno o necesario tomar alguna medida de
protección, no cabe dictar esa medida en otro país, precisamente por la falta de competencia internacional.
¿Y qué pasa con la voz del niño o niña?
Hay que señalar que dentro de la Unión Europea respetamos los sistemas judiciales recíprocamente. Todos los
países de la Unión Europea prevén la escucha del niño o niña (obligada además por otros convenios internacionales). Los menores de edad deben ser oídos en los procedimientos de fondo, en los que se valorarán las medidas paternofiliales o de protección que se vayan a tomar. ¿Escuchar al niño o la niña otra vez en la ejecución podría cambiar el sentido de la resolución?
Recordemos que los jueces NO pueden modificar la resolución extranjera. Por eso, una nueva escucha en principio no aportaría nada al asunto, ya que el juez está obligado a ejecutar la resolución extranjera.
¿Significa esto que un progenitor no tiene ninguna vía para obtener el traslado
a otro país, por ejemplo, a España?
No. La madre puede en el país de residencia habitual del niño acudir a los tribunales competentes y solicitar el cambio de residencia a otro país. En ese procedimiento se valorarán todas las circunstancias, se escuchará al niño y el juez competente dictará la decisión que considere justa. En este sentido debemos también insistir en que la escucha del niño o niña no significa que se cumpla su voluntad, sino que será valorada teniendo en cuenta el interés superior del menor. Su interés no coincide siempre con su voluntad.
En caso de obtenerse esa autorización de traslado, el progenitor que ha pedido el traslado podrá fijar la residencia de su hijo en ese otro país. Por tanto, la mejor forma de evitar la sustracción de niños y niñas es siempre la misma: pedir la autorización de traslado antes de hacer cualquier desplazamiento. Es así como podemos cumplir con los compromisos internacionales de España al tiempo que respetamos los derechos de los niños y niñas.
*Basado exclusivamente en las noticias publicadas en la prensa. ASIME no está implicada de ninguna manera con la defensa de ninguno de los dos progenitores ni con el menor de edad.

