-Artículo: Por primera vez un tribunal de apelación de Dubai aplica la ley española en un proceso de divorcio

 

Carmen Varela Alvarez,
Abogada y Mediadora
Tesorera de Asime

Hasta la fecha, los EUA (Emiratos Árabes Unidos) aplicaban en los procesos de divorcio que se tramitaban allí, única y exclusivamente la Sharia (ley islámica), según la cual la madre se ocupa de forma exclusiva de los hijos comunes hasta los 11 años de los niños y los 13 (o hasta que se casen) de las niñas y el padre debe hacer frente al pago de las cargas familiares, siendo absolutamente imposible la custodia compartida.

Pero esto podría cambiar ya que, recientemente, se ha dictado por la Corte de Apelación de Dubái una sentencia que, revocando la de primera instancia y de forma absolutamente novedosa, aplica la ley española al divorcio del matrimonio mixto no musulmán contraído entre una sudafricana y un asturiano que llevaba 15 años viviendo en Dubái y que se había casado allí en el año 2013.

Interpuesta la demanda de divorcio, el Tribunal de primera instancia, en aplicación de la Sharia, otorgó la custodia exclusiva a la madre, lo que significaba que el padre solo podía ver a los hijos los 3 horas a la semana en un centro de visitas y que, evidentemente, no podrían viajar a España. De hecho, el padre había solicitado hasta en 3 ocasiones llevar a sus hijos de vacaciones a Asturias, petición que le había sido denegada en cada una de las ocasiones mientras, en cambio, se permitía a la madre viajar con los niños en dos ocasiones a Sudáfrica.

El padre, que no se conformó con dicha resolución, interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior revoco la sentencia de instancia, determinando que no procedía aplicar la Sharia sino la ley española. Y por aplicación de la misma estableció la custodia compartida.

Sin embargo, la esposa no se ha dado por vencida y ha interpuesto recurso de casación alegando que la custodia compartida va en contra del orden público de Dubái, y pretende que se revoque la sentencia que la establece y se aplique la ley islámica. De ser estimada su pretensión, los niños (que ahora tienen 5 y 3 años y medio) no podrían viajar a España hasta que fueran mayores de edad, pese a tener nacionalidad española.

Por el contrario, si el Tribunal de Casación estimara la petición del padre, aplicara la ley española y mantuviera la custodia compartida, sería la primera vez en que un país de los EAU no aplicara derecho islámico en los procesos de divorcio lo que, sin duda, supondría un enorme avance y, una mayor seguridad jurídica de los procesos que se tramitaran en los países árabes, pues resulta difícilmente justificable jurídicamente porque estos países imponen la aplicación de la Sharia a extranjeros no musulmanes.

La vista se celebró el pasado 19 de febrero y se espera que la sentencia de casación se dicte esta misma semana.

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