-Evento: Cafe ASIME con Chile

La pandemia originada por el COVID no debe servir de argumento para evitar el retorno de los menores en un caso de sustracción de menores. La regla general del Convenio de La Haya de 1980 de retorno inmediato se debe mantener. Es lo que ha opinado la abogada Daniela Horvitz durante el Café Asime celebrado el 30 de junio de 2020. No obstante, la pandemia puede tener ciertos efectos suspensivos,concretamente si por cuestiones sanitarias la ejecución no sea posible, como ante un cierre de fronteras.

El procedimiento de retorno en base al Convenio de La Haya de 1980 en Chile es ágil y rápido. Chile cumple los plazos marcados por el Convenio. El progenitor requirente puede ser representado por el abogado de la Autoridad Central, y la comparecencia a la audiencia puede ser a través de video conferencia. Además, al registrarse una solicitud de retorno, el juzgado competente dictará inmediatamente la orden de localización del menor.Prohibirá igualmente en ese momento la salidadel niño de Chile para evitar una nueva sustracción.

El menor será escuchado en el procedimiento.Es un derecho que tiene reconocido por ley. Ahora bien, la forma de escucharlo no está fijada y cada juez opta por su propio sistema. A veces será el juez el que oiga al menor, otras veces es a través del abogado del menor o incluso cabe la posibilidad de utilizar las llamadas “cámaras Gesell”.

Comentó Daniela expresamente que, si bien Chile tiene pocos casos en sustracción entrante debido a su situación geopolítica, aún hay menos casos en los que Chile sea el país requirente. Esto es gracias a la obligación de contar con una autorización notarial firmada por ambos progenitores para salir con el menor del país. De esta forma, la legislación nacional protege a sus menores de posibles sustracciones internacionales.

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